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Plazas de reposición y plazas de estabilización.

El número de plazas que se convocan en unas oposiciones, depende en gran medida de la tasa de reposición y la tasa de estabilización. Estas tasas marcan cuantas plazas de reposición y plazas de estabilización se ofertarán en la convocatoria. Por tanto, si eres opositor, es importante que sepas distinguir entre ambos conceptos. ¿A qué se refieren? 

Tasa de reposición: es el ratio que, dependiendo del número de bajas que haya habido el año anterior, determina el número de nuevos opositores que pueden acceder a un puesto en una Administración Pública. Los motivos de estas bajas pueden ser diversos: jubilaciones, fallecimientos, excedencias, etc.

La tasa de reposición solía ser del 100% hasta el año 2008. Esto es, que todos los puestos que quedaban vacantes en la Administración Pública, se cubrían por nuevos funcionarios en la siguiente Oferta de Empleo Público (en lo siguiente, OEP). Sin embargo, a partir del año 2008, la tasa de reposición fue bajando hasta situarse en el 10% de la tasa de reposición. 

La traducción de esto sería equivalente, a que por cada 10 puestos de trabajo que quedaban vacantes, tan sólo se cubría uno por un funcionario; quedando los 9 restantes cubiertos por interinos. Lo que supuso, como sabemos, la subida notoria de la interinidad en España.

En el año 2022, aprobados los Presupuestos Generales del Estado, se ha acordado una tasa de reposición de empleados públicos del 120% en sectores prioritarios (Sanidad, Educación, y Fuerzas y Cuerpos de defensa del Estado) y una tasa de reposición del 110% en el resto (entre los que se incluye Justicia). 


Tasa de estabilización: se refiere a aquellas plazas que se ofertan en las OEP de forma adicional a las plazas ordinarias con el fin de, como su propio nombre indica, “estabilizar” el empleo público; o lo que es lo mismo, reducir la interinidad. 

Históricamente, las plazas de estabilización han sido plazas de carácter temporal que han estado sometidas a una rotación constante de personal; de lo cual, surge la necesidad de despojarlas de ese “halo de precariedad”, sacarlas a concurso y convertirlas en plazas fijas con mejores condiciones laborales.

La tasa de estabilización es propia del sistema selectivo de concurso-oposición; y por tanto, en teoría* (puede haber excepciones, se explica en el penúltimo párrafo del post) son accesibles para todo aquel (interino o no) que cumpla con los requisitos de la convocatoria.

Asentados estos conceptos, ahora sí, podemos entender en qué pueden quedar las negociaciones mantenidas esta semana entre Sindicatos y Ministerio de Justicia, ante la caducidad el 19 de Abril de 2022 de la OEP 2019 turno libre. 

En la OEP 2019, las plazas de reposición y estabilización de turno libre ofertadas fueron las siguientes:

  • Plazas de reposición: 211 Gestión Pr., 203 Tramitación Pr. y 205 Auxilio J.; 
  • Plazas de estabilización: 229 Gestión Pr., 814 Tramitación Pr. y 838 Auxilio J.

Estas plazas, ahora caducas, no se pierden, sino que las Plazas de Reposición no afectadas por la Ley 20/21 se ofertarán, previsiblemente, en la próxima convocatoria (OEP 2022)  como plazas de turno libre; mientras que las Plazas de Estabilización se ofertarán, también previsiblemente, en concurso de méritos. *

De todo lo dicho unido a la posibilidad de convocatoria conjunta de las OEP 2020, 2021 y 2022, se desprendería una gran oportunidad (histórica, me atrevería a decir) para todos aquellos opositores que día a día luchan para hacerse con una plaza como funcionarios en la Administración Pública. Sin embargo, conviene ser precavido con estas negociaciones, y esperar a ver, finalmente, en que se materializan.

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